La internacionalización del sector hortofrutícola exige elegir envases que protejan el producto, garanticen fluidez logística y, sobre todo, cumplan la normativa en origen, tránsito y destino. En el caso de los envases de madera, conviven tres grandes marcos: la fitosanidad del embalaje en comercio internacional (ISPM 15), la seguridad alimentaria cuando existe contacto con el alimento, y la legislación europea sobre envases y residuos (ahora en transición hacia el nuevo Reglamento de Envases, PPWR). Entender cómo interactúan es decisivo para evitar rechazos en frontera, sobrecostes o incidencias en auditorías.

Fitosanidad del embalaje: NIMF 15 y su alcance real

Cuando se exporta fuera de la UE —o se envía a la UE desde terceros países— el material de madera maciza utilizado como embalaje (pallets, jaulas, cajas, cunas, dunnage) debe cumplir el estándar ISPM 15: tratamiento (HT), madera descascarillada y marcado oficial con el sello IPPC que identifica país, proveedor y tratamiento. Este esquema está incorporado a los requisitos de importación de la UE y es exigido por la gran mayoría de países (EE. UU., Australia, etc.). Food Safety+2APHIS+2

Ahora bien, es crucial distinguir qué envases de madera están dentro o fuera del ISPM 15. El estándar se aplica a embalajes de madera en bruto; queda excluida la madera procesada que por su fabricación es intrínsecamente segura frente a plagas —por ejemplo, los fabricados con tablero contrachapado, OSB, tablero de partículas, chapas/veneer— así como la madera de ≤ 6 mm de espesor.

Para el envasado hortofrutícola, los envases de madera sí requieren tratamiento y marcado IPPC conforme a la norma NIMF 15 (ISPM 15). Esto se debe a que incorporan cuadradillos o tacos de pino macizo de más de 6 mm, que deben ser tratados para evitar la propagación de plagas.

Los laterales y fondos del envase, que habitualmente se fabrican en tablero contrachapado o tablero de fibras de densidad media (MDF), no necesitan dicho tratamiento al ser materiales procesados.

En resumen, el tratamiento IPPC se aplica a las piezas de madera maciza del envase, pero todo el conjunto debe llevar el sello NIMF 15 (ISPM 15) para garantizar el cumplimiento de la normativa fitosanitaria internacional en exportaciones.

Para importaciones en la UE, el Reglamento (UE) 2016/2031 (Ley de Sanidad Vegetal) formaliza que el embalaje de madera de terceros países debe venir tratado y marcado NIMF-15 (ISPM 15),  y descascarillado. Es la base legal europea que los servicios de inspección aplican en frontera. Food Safety

Contacto alimentario: seguridad y ensayos de migraciónContacto alimentario: seguridad y ensayos de migración

Si el envase de madera está en contacto directo con el alimento (por ejemplo, fruta sin película intermedia), el marco de la seguridad alimentaria entra en juego. En la UE, el Reglamento (CE) 1935/2004 establece que cualquier material en contacto con alimentos no debe transferir sustancias en cantidades que pongan en riesgo la salud o alteren olor/sabor. Junto a él, el Reglamento (CE) 2023/2006 exige Buenas Prácticas de Fabricación y trazabilidad de lotes en la producción de materiales en contacto con alimentos. EUR-Lex

Para demostrar la idoneidad, se emplean ensayos de migración bajo la serie UNE-EN 1186. Esta familia de normas fue actualizada en 2023, reagrupando criterios en nuevas partes (UNE-EN 1186-2 y 1186-3), y sigue siendo la referencia habitual que los laboratorios acreditados aplican para materiales en contacto con alimentos (incluida madera tratada adecuadamente o tableros con adhesivos aptos). Cada proyecto debe definir condiciones de ensayo acordes al uso previsto (tiempo/temperatura, alimento simulado, etc.). AIMPLAS+1

En la práctica hortofrutícola, muchos envases de tablero contrachapado trabajan con barrera funcional (papeles, films, alveolos) o con contacto breve y en condiciones moderadas, lo que simplifica la evaluación. Aun así, el exportador debe disponer de declaraciones de conformidad y, cuando procede, informes de migración para sus mercados objetivo.

El nuevo Reglamento de Envases (PPWR) y su impacto en la UE

El histórico 94/62/CE sobre envases y residuos armonizó los requisitos ambientales (prevención, reciclabilidad, límites de metales pesados, sistemas de retorno). En enero de 2025 se publicó el Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), que deroga la directiva y establece reglas directamente aplicables en todos los Estados miembros. El PPWR entra en vigor 20 días tras su publicación y comenzará a aplicarse a mediados de 2026, introduciendo obligaciones sobre diseño para el reciclaje, reducción de sobre-embalado, contenido reciclado, reutilización en determinados flujos y requisitos de información. Para el hortofrutícola, afecta al diseño del envase, a su marcado, y a la responsabilidad ampliada del productor en los mercados de destino dentro de la UE. EUR-Lex+2Environment+2

Aunque el PPWR es ambiental (no fitosanitario), convive con ISPM 15 y con la normativa de contacto alimentario: un mismo envase puede estar exento de ISPM 15 (por ser fabricado con tablero contrachapado), ser conforme a contacto alimentario y cumplir PPWR en lo relativo a reciclabilidad y marcado. De cara a la exportación fuera de la UE, el PPWR no impone requisitos en el país de destino, pero sí condiciona lo que se pone en el mercado europeo (por ejemplo, reexpediciones o logística inversa en la UE). europen-packaging.eu

envases fabricados con tablero contrachapado

Requisitos adicionales según país de destino

A pesar de la adopción casi universal de ISPM 15, algunos países publican requisitos complementarios (p. ej., documentación, inspección reforzada, alternativas de tratamiento). EE. UU. canaliza la información a través de CBP y USDA-APHIS; Australia mantiene su esquema de certificación y la herramienta BICON para condiciones específicas. Lo recomendable es verificar siempre los requisitos fitosanitarios del destino y del tránsito, ya que el país de tránsito puede exigir medidas si detecta embalaje no conforme. ispm15.com+3Servicio al Cliente CBP+3APHIS+3

Implicaciones prácticas para exportadores hortofrutícolas

Primero, definir el material: si el envase es de madera, fabricado con tablero contrachapado o tablero de fibras de densidad media (MDF) y con componentes de pino macizo, debe cumplir con el tratamiento y marcado NIMF 15 (ISPM 15). Este tratamiento fitosanitario no solo garantiza el cumplimiento normativo internacional, sino que también añade valor al producto, aportando mayor seguridad y confianza en los procesos de exportación.

Segundo, acreditar el contacto alimentario cuando exista contacto directo o condiciones de uso que lo requieran, mediante declaraciones de conformidad y, si procede, ensayos UNE-EN 1186 en laboratorios acreditados.

Tercero, diseñar los envases de acuerdo con los criterios del Reglamento PPWR, apostando por la reciclabilidad, la reducción del material y la información al usuario, especialmente si el mercado de destino se encuentra dentro de la UE.

Por último, verificar los requisitos específicos de cada país de destino y de tránsito (listas de países adheridos, avisos de inspección, guías nacionales) para asegurar un cumplimiento completo y sin incidencias.

La exportación hortofrutícola con envases de madera es plenamente compatible con los estándares internacionales, siempre que se gestionen correctamente las tres capas normativas: NIMF 15 (ISPM 15) para la madera maciza, contacto alimentario cuando corresponda y reglas medioambientales europeas sobre envases y residuos.

Los envases fabricados con tablero contrachapado o MDF aportan ventajas competitivas, ya que combinan ligereza, estabilidad y personalización, mientras que el cumplimiento documental y las verificaciones previas refuerzan la fiabilidad del producto y facilitan la exportación. Con un planteamiento técnico y preventivo, el envase se convierte en una garantía de calidad y un aliado del éxito comercial.